Asociación el fuero de Brañosera

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS “EL FUERO” DE BRAÑOSERA

Estatutos de la Asociación El Fuero diciembre.2003

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TITULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO Y ÁMBITO.

 

Artículo 1º.- La Asociación de Amigos “ EL FUERO ” se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley de Asociaciones

1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y por las normas de desarrollo de la misma.

Artículo 2º.- La Asociación extiende su ámbito de actuación a la provincia de Palencia; siendo la Montaña Palentina, con especial incidencia en el término municipal de Brañosera, su ámbito preferente de actuación.

Artículo 3º.- Su duración será indefinida.

Artículo 4º.- La Asociación carece de ánimo de lucro.

Artículo 5º.- La Asociación tiene por objeto promover la dinamización y el desarrollo

económico, social y cultural del territorio que compone su ámbito de actuación así como la investigación, divulgación y promoción del Fuero y la Historia de Brañosera.

Artículo 6º.- Son fines de la Asociación facilitar la consecución de los objetivos que siguen:

a) Fijar y recuperar – en la medida de lo posible – los recursos demográficos, como

condición necesaria que garantice la viabilidad económica, social y demográfica del

territorio comarcal.

b) Atender a la conservación y restauración del medio físico natural y cultural, como

principales activos del territorio de actuación.

c) Favorecer, en el ámbito de su actuación, la concertación, el diálogo y el intercambio de ideas, proyectos y experiencias, entre los agentes económicos, sociales y culturales, y de éstos con otras comunidades.

d) Programar actividades relacionadas con la divulgación y promoción del Fuero de Brañosera.

Artículo 7º.- La Asociación podrá sostener y emprender todas aquellas actividades, acciones o medidas que estime necesarias en el cumplimiento y desarrollo de sus fines. En especial, emprenderá acciones de carácter cultural y formativo (jornadas formativas, cursos, concursos y certámenes, marchas de interpretación, conciertos, congresos y simposiums, exposiciones y muestras, y otras), acciones de carácter lúdico (fiestas y celebraciones públicas, romerías, etc), programas y convenios de cooperación con el Ayuntamiento de Brañosera y sus Juntas Vecinales, y actividades de tiempo libre destinadas a sus asociados (campamentos, excursiones, marchas, actividades de aire libre, reuniones sociales, etc).

Artículo 8º.- El domicilio social de la Asociación se establece en el Centro Cultural de Brañosera.

TITULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y TRABAJO

Artículo 9º.- La Asociación está regida por:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) La Presidencia

Artículo 10º.- La máxima autoridad corresponde a la Asamblea General. La constituyen los representantes de todas las entidades socias y todas las personas físicas asociadas.

Son facultades de la Asamblea General:

a) elegir la Junta Directiva y sus cargos

b) examinar y aprobar los presupuestos y cuentas anuales

c) fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias

d) expulsar socios a propuesta de la Junta Directiva

e) acordar la integración de la Asociación en otras entidades asociativas

f) modificar los Estatutos

g) disolver la Asociación

Artículo 11º.- La Asamblea General se reunirá:

a) Con carácter ordinario y obligatorio una vez al año, para la aprobación de la memoria anual, cuentas y presupuesto, y para tratar otros asuntos que figuren en el Orden del Día, así como la renovación de Junta Directiva cuando proceda.

b) Con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente de la Asociación por sí, o por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o a petición de la mitad más uno de los socios.

Artículo 12º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por la Presidencia, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la realización de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos 15 días. La convocatoria se efectuará por correo electrónico, fax o correo postal ordinario.

Artículo 13º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran en ella la mitad más uno de los socios en la primera convocatoria. La Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después del momento indicado para la primera, si no hubiera concurrido a ésta el quórum necesario. En este caso, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.

Artículo 14º.- No podrán ser objeto de votación aquellas cuestiones que no estén incluidas en el orden del día, salvo los temas que previamente sean declarados de urgencia por la mayoría de los asistentes.

Artículo 15º.- Cada socio podrá votar en nombre propio y en el de cualquier otro que le otorgue la representación, siendo ésta por escrito, considerándose a efectos de quórum de la Asamblea que el representado está presente. No podrá otorgarse a cada socio más de una representación. La representación no será válida para votar la adopción de acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.

Artículo 16º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los socios presentes y representados. Sin embargo, deberán ser adoptados con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes y representados los acuerdos  siguientes:

a) disponer, enajenar o gravar bienes inmuebles

b) solicitar la declaración de utilidad pública

c) modificar los Estatutos

d) disolver la Asociación

e) revocar los nombramientos de alguno o todos los miembros de los Órganos de Gobierno.

Artículo 17.- De lo ocurrido en las Asambleas Generales se levantará acta sucinta, la cual deberá de someterse a aprobación de la Asamblea en la siguiente reunión y posteriormente pasada al libro de actas correspondiente la cual será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 18.- La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación. En su actuación se someterá a las directrices de la Asamblea General y tendrá las facultades que se conceden en los presentes Estatutos y en su Reglamento Interno, cuando éste exista. La Junta Directiva estará compuesta por seis socios.

La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y sesión extraordinaria cuantas veces la convoque su Presidente, por sí o a petición de la mayoría de sus miembros. A tal fin se citará a sus miembros con una antelación de 10 días, anunciando el orden del día. Las Juntas Directivas serán convocadas por correo electrónico, fax o aviso telefónico. Los acuerdos adoptados se harán constar en el Libro de Actas.

Artículo 19º.- La Junta Directiva está integrada por la Presidencia, la  icepresidencia, la Secretaría, la Tesorería –  designadas todas ellas por la Asamblea–, dos Vocalías, y dos Vocalías Suplentes más, también elegidas por la Asamblea. Estas últimas ocuparán las vacantes que se vayan produciendo en la Junta Directiva. El mandato de la Junta Directiva será siempre por dos años contados a partir de la fecha de elección.

Las actividades que lleven a cabo los miembros de la Junta Directiva son gratuitas si bien podrá acordarse de que sean reembolsados determinados gastos habidos en el ejercicio de aquellas.

Artículo 20º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes; entendiéndose constituida cuando concurran la mitad más uno de los miembros que la integran en la primera convocatoria. La Junta Directiva se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después del momento indicado para la primera; sea cual sea el número de integrantes presente.

Artículo 21º.- A reservas de las facultades específicas de la Asamblea General, la Junta Directiva dispone de los más amplios poderes para actuar en nombre de la Asociación y realizar cualquier operación relativa al cumplimiento de sus fines.

Artículo 22º.- Funciones de los miembros de la Junta Directiva:

a) La Presidencia de la Junta Directiva ostenta a su vez la Presidencia de la Asociación cuya representación legal ostenta. Corresponde a la Presidencia: representar a la Asociación, ejecutar los acuerdos de la misma, y convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. En caso de empate en cualquier votación, su voto tendrá carácter decisorio.

b) La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta y tendrá las mismas atribuciones que ésta.

c) La Secretaría levantará actas de las reuniones de Asamblea y Junta Directiva, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Asociación

d) La Tesorería llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados económicos, la situación financiera de la entidad, las actividades realizadas y el inventario de bienes

e) Las Vocalías colaborarán en las tareas de la Junta Directiva participando en sus reuniones, deliberando y tomando decisiones; así como en aquellas tareas que les sean encomendadas por la Presidencia.

Artículo 23º.- Al objeto de facilitar el trabajo de la Asociación, podrán crearse  cuantas comisiones de trabajo se consideren necesarias por la Junta Directiva.

Artículo 24º.- Las comisiones de trabajo se consideraran abiertas y en ellas podrán  tomar parte:

a) personas de la Asociación directamente relacionadas con los temas de trabajo encomendadas a la comisión

b) al menos un miembro de la Junta Directiva

c) personas que, a juicio de la Junta Directiva, sean expertos en el tema, aunque no pertenezcan a la Asociación.

Artículo 25º.- Será misión de las comisiones de trabajo; el estudio y análisis de los asuntos de su competencia, la realización de gestiones para el desarrollo y ejecución de sus cometidos, acometer las tareas encomendadas por la Junta Directiva, informar a ésta de los resultados obtenidos y aquellas otras gestiones y asuntos que la comisión cree necesarios.

TITULO III.- DE LOS SOCIOS.

Artículo 26º.- Podrán ser socios de esta Asociación las personas físicas y jurídicas que lo deseen. Corresponde a la Junta Directiva, sin ulterior recurso, decidir sobre la admisión de los miembros. Para adquirir la condición de socio deberá solicitar por escrito al Presidente su admisión, y la Junta Directiva resolverá con acuerdo de la mayoría absoluta.

Artículo 27º.- Derechos y Deberes de los socios.

a) Son derechos de los socios:

a.1.- asistir a las Asambleas

a.2.- ostentar cargos representativos.

a.3.- formular por escrito cuantas sugerencias estimen pertinentes en asuntos que afecten a la Asociación, las cuales serán estudiadas por la Junta Directiva dando traslado de su resolución

a.4.- beneficiarse de cuantas actividades se desarrollen en el seno de la Asociación, de conformidad con los fines de la misma.

b) Son deberes de los socios:

b.1.- compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

b.2.- pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, según los Estatutos, puedan corresponder a cada socio

b.3.- cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias

b.4.- acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 28º.- La condición de socio se pierde:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva

b) Por lesión de los fines de la Asociación

c) Por incumplimiento de los deberes inherentes a su carácter de socio

d) Por impago consecutivo de dos cuotas

En los casos comprendidos en los apartados b) y c) corresponde a la Junta Directiva acordar la separación del socio previa instrucción de un expediente en el que se dará audiencia al interesado.

TITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL.

Artículo 29º.- La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo. Los recursos económicos previstos son los siguientes:

a) Las cuotas y aportaciones voluntarias de los socios.

b) Las subvenciones de entidades públicas y asignaciones por actividades consorciadas en colaboración con las mismas.

c) Los préstamos simples o representados por obligaciones.

d) Los ingresos procedentes de la realización de tareas y actividades.

e) Los productos de sus bienes particulares.

Artículo 30º.- La Asociación no tiene patrimonio fundacional. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea el presupuesto anual en consonancia con las actividades de la Asociación. Los ejercicios económicos se cerrarán el último día del año natural.

Artículo 31º.- La disposición de los recursos de la Asociación será regulada por la Junta Directiva. Los beneficios obtenidos se destinarán al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin posibilidad de reparto o cesión entre los socios o a entidades con fines lucrativos.

Artículo 32º.- La Asociación dispondrá de un Libro de Socios actualizado, de una contabilidad que permita tener una imagen fiel de su patrimonio, un inventario de bienes y un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

TITULO V.- DISOLUCIÓN.

Artículo 33º.- La Asamblea General, en sesión plenaria convocada al efecto, podrá acordar la disolución de la Asociación, en tal caso, se designará en el seno de la propia Asamblea una comisión que determinará el saldo de la Asociación.

Los bienes sociales se aplicarán a cubrir el pasivo, si lo hubiere, destinándose el resto de los fondos a otra Asociación o entidad Privada sin ánimo de lucro con fines similares que actúe en su ámbito geográfico, de igual carácter que la presente.

824 Brañosera
824 año de Brañosera

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